Cambios al CFDI 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

De acuerdo con la información del SAT, el esquema de la factura electrónica se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar el cumplimiento” de las normas tributarias.

CFDI versión 4.0
Se modifica el esquema del CFDI actualizando la versión a la 4.0 y contemplando lo siguiente:

Se incluye nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no.

Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos:

Información global: Para los comprobantes globales expedidos a público en general
A cuenta de terceros: La información que se pide para efectos de los pagos por cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.
En lo que respecta a la secuencia de comprobantes relacionados, se modifica la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI.

Como parte de estos cambios se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos.

Comprobante de Retenciones e Información de Pagos 2.0
Se modifica la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar CFDI.

En este sentido se prevén nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.

Complemento de pagos 2.0
Se actualiza también el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) a la versión 2.0, con cambios relativos a los impuestos a nivel concepto, previendo también nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.

Cancelación de documentos
En materia de cancelación de documentos se incluye el motivo de cancelación (con claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
Se adecúan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.

Documentación técnica
La documentación técnica y los cambios específicos serán dados a conocer próximamente por el SAT en su página de Internet.

Complemento Carta Porte

El día 1 de junio de 2021, entra en vigor el Complemento Carta Porte, mismo que será de uso obligatorio 120 días después de iniciada su vigencia.

De acuerdo con la autoridad, ahora el Complemento Carta Porte, incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladen a través de los distintos medios de transporte.

Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

Puedes consultar más información en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-

Actualmente estamos en la etapa de implementación para incorporar la emisión de este complemento, los sistemas que lo incluirán serán:

CONTPAQi®️ Factura Electrónica

CONTPAQi®️ Comercial Premium

CONTPAQi®️ Comercial Start

CONTPAQi®️ Comercial Pro

La liberación de esta característica será posterior a las liberaciones de las versiones mayores de cada producto y el cambio estará en licenciamiento anual y tradicional; es importante mencionar que el escenario que se incluirá es para Auto transporte Federal de punto a punto.

Entendemos que al ser un complemento que entra en vigor y, aún cuando no es obligatorio, existen usuarios que desean incorporarlo, razón por la cual te estaremos informando cuando se tenga una mayor certeza en las fechas de liberación.

Fin de Soporte Lucene y Administrador de Documentos Digitales

Buscando siempre estar actualizados en CONTPAQi® se decidió que, a partir de las versiones mayores del

Buscando siempre estar actualizados en CONTPAQi® se decidió que, a partir de las versiones mayores del 2021, estaremos impulsando el uso de MS SQL y el Visor de Documentos Digitales que se encuentra integrado en los aplicativos desde las versiones mayores de 2018, por esta razón dejaremos de dar soporte técnico y mantenimiento a Lucene y al Administrador de Documentos Digitales.

Te compartimos todos los beneficios con los que cuenta este Visor de Documentos Digitales en los aplicativos:

  • Repositorio ADD en SQL Server
  • Nuevo Visor de Documentos Digitales
  • Velocidad al asociar XML a pólizas y consultar documentos.
  • No tiene dependencia con el Internet explorer, ya que su nuevo visor es parte del mismo sistema y no requiere usar ningún navegador de internet.
  • Facilita la gestión de CFDI en los procesos administrativos y contables de la empresa.
  • Permite explotar la información contenida en los XML (información fiscal).
  • Flexibilidad en la configuración de vistas.

Te recomendamos realizar la migración de tus empresas a la brevedad de Lucene a MS SQL y así te beneficies de todas las nuevas funciones que se estarán liberando en las próximas versiones.

NOTA IMPORTANTE:

La siguiente tabla muestra las versiones mínimas de los sistemas CONTPAQi® que cuentan con MS SQL y el Visor de Documentos Digitales.

Te compartimos el Manual de Referencia en donde podrás encontrar cómo realizar esta migraciónclick aquí.

Emisión y Recepción de CFDI con Retención IVA 6%

Software CONTPAQi® preparado para hacerlo

El día 9 de diciembre se publicaron las Reformas Fiscales que entran en vigor para el año 2020; entre las cuales se encuentra lo relativo a la Ley del IVA en su artículo 1-A fracción IV, mismo que se cita a continuación:  

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

«IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.»  

Te informamos que nuestros sistemas comerciales CONTPAQi® Comercial Premium, CONTPAQi® Comercial Pro, CONTPAQi® Factura electrónica y AdminPAQ®, están preparados para poder emitir y timbrar comprobantes con Retención de IVA al 6% a que se refiere el citado artículo.

Al igual que los sistemas contables CONTPAQi® Contabilidad y CONTPAQi® Bancos, podrán recibir dichos comprobantes.