Cancelación de CFDI 2022

photo of pile of papers

Motivo de Cancelación

Te informamos que a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo esquema de cancelación, lo que implica que ahora se debe indicar el motivo de cancelación.

Actualmente se está presentando al momento de intentar realizar la Cancelación de CFDI desde los sistemas CONTPAQi® el mensaje: “1112 – El atributo Motivo debe existir y debe coincidir con alguno de los motivos de cancelación válidos.”

Cómo resolverlo

Por lo pronto, puedes cancelar tus CFDI desde el portal del SAT. Y te mantendremos informado de cómo actualizar estatus en tu sistema CONTPAQi®.

Contenido de apoyo

Conoce cómo se modificó el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y asigna el motivo de cancelación e identifica los distintos escenarios en que un CFDI es Cancelable con Aceptación, Sin Aceptación y No Cancelable, así como los distintos estatus del proceso.

Conoce todo el procedimiento aquí

Plazo para la Cancelación

El pasado 30 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla.

2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI

            Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Gracias por atender esta información

Complemento Carta Porte versión 2.0

Complemento Carta Porte versión 2.0
Actualización del complemento

man wearing face mask standing near vehicle door with brown carton boxes

Te informamos que el día 26 de octubre de 2021 se publicaron en la página del SAT cuatro diferentes “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento de carta porte” de acuerdo con el tipo de transporte que se utilice, así como la versión 2.0 del “Estándar de carta porte”, se actualizó el documento de “Preguntas Frecuentes” y los “Catálogos del Complemento”

Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

Se incorporan 11 apéndices en cada “Instructivo de llenado del CFDI al que se le

Incorpora el complemento de carta porte”, quedando de la siguiente manera:

  • Apéndice 1 Notas Generales (Se mencionan las claves de productos y servicios a utilizar en el CFDI)
  • Apéndice 2 Datos de la Representación impresa
  • Apéndice 3 Traslado local de bienes y/o mercancías
  • Apéndice 4 Servicio de Logística
  • Apéndice 5 Servicio de Paquetería y Mensajería
  • Apéndice 6 Servicio de traslado de Fondos y Valores
  • Apéndice 7 Servicio de Grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos
  • Apéndice 8 Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local
  • Apéndice 9 Servicio de transporte consolidado de mercancías
  • Apéndice 10 Eventualidades y/o falla mecánica
  • Apéndice 11 Devolución de mercancía

En la versión 2.0 del “Estándar de Carta Porte” se eliminan algunos campos y se adicionan nuevos datos, entre los cuales mencionamos los siguientes:

  • Ubicación: Se rediseña todo este nodo, el cual queda mas claro para su llenado.
  • CveMaterialPeligroso: Se precisa que debe llenarse de acuerdo con la NOM-002-SCT/2011.
  • Mercancía: Se agregan los campos de “Pedimentos” para incorporar la información de los números de pedimentos de importación cuando se trate del traslado de mercancías de procedencia extranjera y “GuíasIdentificación” para registrar la información de los números de guías que se encuentren asociados a los paquetes que se trasladan dentro del territorio nacional.
  • DetalleMercancia: Se señala que este nodo se utiliza en cualquier medio de transporte. En la versión 1.0 se indicaba que sería requerida cuando se tratara de transporte marítimo. En este elemento se cambia el dato “UnidadPeso” por “UnidadPesoMerc”.
  • Autotransporte: Se modifica el nombre de “AutotransporteFederal” por el de “Autotransporte” y se agrega el campo de “Seguros” para registrar los datos de la póliza de seguro que cubre los riesgos en el traslado de los bienes o mercancías.
  • Transporte aéreo: En el nodo de transporte aéreo, se eliminan los datos del id fiscal del extranjero, su residencia y el nombre del transportista.
  • Transporte ferroviario: Se agrega el campo “TipoDeTrafico” y se elimina el de “Concesionario”.
  • FiguraTransporte: Se rediseña la forma como se debe incorporar propietario, arrendatario y notificado. Esa información ahora se incluye en un nuevo campo llamado “TiposFigura”, el cual debe llenarse de acuerdo con un nuevo catálogo del Complemento.
Recuerda que la entrada en vigor de manera obligatoria de este complemento es a partirdel 1 de diciembre de 2021 considerando una etapa de adaptación del 1 al 31 de diciembre y a partir del 1 de enero de 2022, dicho complemento deberá contar con los datos de manera correcta.
IMPORTANTE: En CONTPAQi® estaremos revisando el impacto dentro de nuestrosaplicativos y trabajando en la actualización del material de Carta Porte.
 
Agradecemos tu atención a este comunicado

Cambios al CFDI 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

wood dawn man couple

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

De acuerdo con la información del SAT, el esquema de la factura electrónica se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar el cumplimiento” de las normas tributarias.

CFDI versión 4.0
Se modifica el esquema del CFDI actualizando la versión a la 4.0 y contemplando lo siguiente:

Se incluye nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no.

Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos:

Información global: Para los comprobantes globales expedidos a público en general
A cuenta de terceros: La información que se pide para efectos de los pagos por cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.
En lo que respecta a la secuencia de comprobantes relacionados, se modifica la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI.

Como parte de estos cambios se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos.

Comprobante de Retenciones e Información de Pagos 2.0
Se modifica la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar CFDI.

En este sentido se prevén nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.

Complemento de pagos 2.0
Se actualiza también el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) a la versión 2.0, con cambios relativos a los impuestos a nivel concepto, previendo también nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.

Cancelación de documentos
En materia de cancelación de documentos se incluye el motivo de cancelación (con claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
Se adecúan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.

Documentación técnica
La documentación técnica y los cambios específicos serán dados a conocer próximamente por el SAT en su página de Internet.

Prórroga para el Complemento Carta Porte 

El día 21 de septiembre el SAT oficializó la prórroga con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2021, primera versión anticipada.

A través de esta modificación se prórroga la entrada en vigor de la Carta Porte establecido en la regla 2.7.1.8 y 2.7.1.9, para extender la obligatoriedad de este complemento

white trailer truck on concrete road

El día 21 de septiembre, se publicó la prórroga para el uso obligatorio del Complemento Carta Porte, el cual inicia su obligatoriedad a partir del 1 de diciembre del 2021.

Se dará por cumplida esta obligación para aquellos contribuyentes que emitan el CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cuente con los requisitos del “Estándar del Complemento Carta Porte” conforme al artículo “Transitorio Décimo Primero de la Primera versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”

Es decir, a partir del 1 de diciembre deberás incorporar el Complemento de Carta Porte cuando así proceda, si existe algún error, no deberá existir ningún problema para los “Contribuyentes”, pero a partir del 1 de enero del 2022, ya deberás emitirlo correctamente.