Fin de Soporte Lucene y Administrador de Documentos Digitales

Buscando siempre estar actualizados en CONTPAQi® se decidió que, a partir de las versiones mayores del

Buscando siempre estar actualizados en CONTPAQi® se decidió que, a partir de las versiones mayores del 2021, estaremos impulsando el uso de MS SQL y el Visor de Documentos Digitales que se encuentra integrado en los aplicativos desde las versiones mayores de 2018, por esta razón dejaremos de dar soporte técnico y mantenimiento a Lucene y al Administrador de Documentos Digitales.

Te compartimos todos los beneficios con los que cuenta este Visor de Documentos Digitales en los aplicativos:

  • Repositorio ADD en SQL Server
  • Nuevo Visor de Documentos Digitales
  • Velocidad al asociar XML a pólizas y consultar documentos.
  • No tiene dependencia con el Internet explorer, ya que su nuevo visor es parte del mismo sistema y no requiere usar ningún navegador de internet.
  • Facilita la gestión de CFDI en los procesos administrativos y contables de la empresa.
  • Permite explotar la información contenida en los XML (información fiscal).
  • Flexibilidad en la configuración de vistas.

Te recomendamos realizar la migración de tus empresas a la brevedad de Lucene a MS SQL y así te beneficies de todas las nuevas funciones que se estarán liberando en las próximas versiones.

NOTA IMPORTANTE:

La siguiente tabla muestra las versiones mínimas de los sistemas CONTPAQi® que cuentan con MS SQL y el Visor de Documentos Digitales.

Te compartimos el Manual de Referencia en donde podrás encontrar cómo realizar esta migraciónclick aquí.

Tarifas de ISR para el 2021

Tarifas de ISR para el 2021Actualiza la nueva tarifa de impuestos

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ANEXO 8, de la Resolución Miscelánea Fiscal, mismo que contiene las tarifas de Impuesto Sobre la Renta que estarán vigentes a partir del 01 de enero del 2021, puedes consultar más información en la siguiente dirección: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609674&fecha=11/01/2021

Por lo anterior, te recomendamos realizar los siguientes pasos para actualizar la tarifa mensual de ISR en CONTPAQi® Nóminas:

1. Ingresar al menú “Tablas”

2. Seleccionar la opción “Tablas de ISR vigentes”

3. Seleccionar la pestaña “ISR / Subsidio Mensual”

4. Posicionarse en el campo “5to renglón” que se encuentra debajo de latabla de ISR

5. Capturar el siguiente valor •11,176.63

6. Presiona el botón aplicar

La tabla de ISR mensual debe actualizar los valores del límite inferior, límite superior y cuota fija como se muestra en la siguiente imagen, en caso de que algunas decimales no coincidan, tú las puedes ajustar manualmente.

7. Para finalizar solo presiona el botón Guardar.

Recuerda que el sistema solo requiere actualizar la tarifa mensual, ya que internamente realiza los cálculos para los periodos, quincenal, catorcenal o semanal, según lo requieras.

Importante: Por el momento solo actualiza la tabla de ISR mensual y no modifiques la tabla de ISR Anual, ya que para efectos del cálculo anual del 2020 se debe seguir utilizando las tarifas anuales del 2020.

Nota: La tabla de subsidio no tiene ningún cambio y seguirá siendo la misma que se utilizó para el 2020

Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2021De igual manera el 08 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo UMA que estará en vigor a partir del 01 de febrero del 2021, puedes consultar más información aquí. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609633&fecha=08/01/2021

Por lo anterior, te recomendamos realizar los siguientes pasos para agregar el nuevo UMA en CONTPAQi® Nominas:

1. Ingresar al menú “Tablas”

2. Seleccionar la opción “Tablas de la empresa”

3. Seleccionar la tabla “UMA”

4. Posicionarse al final de la tabla y con la tecla flecha hacia abajo agrega un nuevo renglón

5. Capturar los siguientes valores

•Vigencia: 01/02/2021

•Valor_UMA: 89.62

Deberán registrarse como se muestra en la siguiente imagen:

6. Para finalizar solo se debe presionar el botón Guardar

Nota: asegúrate de no dejar renglones en blanco al final de la tabla.

El cambio en las tarifas de ISR mensual, el UMA, así como los salarios mínimos 2021 se estará incluyendo en la versión 13.2.0 de CONTPAQi® Nóminas próxima a liberarse.

Módulo Descarga de CFDI en CONTPAQi

Descarga tus CFDI utilizando los servicios del SAT.

El módulo Descarga de CFDI, es la nueva herramienta de CONTPAQi® Contabilidad y CONTPAQi® Bancos con la que, mediante el uso de los servicios del SAT, el usuario puede solicitar la descarga de sus CFDI recibidos o emitidos.

Con esta herramienta, podrás realizar peticiones de descarga, consultar el estatus de tus peticiones, realizar las descargas de XML y cargar tus CFDI al ADD, de manera que puedas trabajar con ellos posteriormente.

Beneficios

Para cada solicitud solamente debes capturar la contraseña de la FIEL, ya que el RFC y la FIEL se guardan en el disco duro local.

Descarga comprobantes tanto emitidos como recibidos dentro de un rango de fechas.

Descarga todos los comprobantes.

Elimina la restricción de los 2,000 comprobantes descargados por día por RFC.

Descarga comprobantes vigentes y cancelados.

En la sección Historial del panel de solicitudes, se guarda el registro de todas las peticiones que hiciste tanto las pendientes de descarga como las ya descargadas.

La descarga de comprobantes no es en el momento, ya que al hacer la solicitud se debe esperar a que el SAT tenga la información disponible.

Observa el video sobre el módulo Descarga de CFDI

ACUERDO de Medidas Preventivas por virus COVID-19

El COVID-19 impacta actividades, como la nómina digital. Aquí recomendaciones para nomina según el Acuerdo de la Secretaría de Salud.

El día de ayer, 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. A continuación, se explican los efectos que tiene dicho acuerdo en el sistema de CONTPAQi® Nóminas.

El Artículo SEGUNDO, inciso c). de este ACUERDO señala lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. -Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:
c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

… En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado; A este respecto, la legislación laboral indica que:

Artículo 427.– Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.– En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción
VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

En concreto, a los trabajadores que caigan en el supuesto del Artículo 427, se les podrá pagar solo un salario mínimo para efectos laborales, sin embargo, para efectos de Seguro Social deberán seguir cotizando conforme a su Salario Diario Integrado, puesto que no hay alguna disposición que establezca lo contrario.

Lo anterior implica que en el sistema de CONTPAQi® Nóminas deberás cap-turar en el Salario Diario el monto del Salario Mínimo o bien, el que acuerden el Patrón y trabajador, debido a la suspensión de actividades mencionada en este acuerdo.

De esta forma, CONTPAQi® Nóminas no efectuará la retención de las Cuotas Obrero-Patronales cuando se trate de trabajadores que perciben Un Salario Mínimo. En caso de llegar a un acuerdo de un salario superior al mínimo, si existirá retención por las Cuotas Obrero-Patronales.

Cuando no exista suspensión de las actividades de conformidad con este acuerdo, el trabajador gozará de su sueldo íntegro como está establecido en el DOF.

Estaremos analizando otras posibilidades en el manejo del Salario Diario Integrado, y les comunicaremos en cuanto tengamos criterios confirmados.

Esta información es para efectos de cómo proceder a realizar la captura y los procesos en el sistema CONTPAQi® Nóminas, sin embargo, mi recomendación es que se apoyen y asesoren con sus especialistas fiscales y laborales, ya que depende del tipo de trabajo, así como de los contratos individuales o colectivos que tengan, para proceder de esta manera, o bien, con algún otro criterio que se considere conveniente por sus especialistas.

IMPORTANTE: Actualmente en CONTPAQi® Nóminas cuando el Salario Diario Integrado rebasa 260.64 (3 UMAS), sí se realiza la retención del rubro “PREST. EN ESP. PEN ENF Y MAT. 3 SMDF” para efecto de IMSS, esta situación ya se tiene identificada y se solucionará en breve.