Actualización de Estatus de Cancelación de CFDI

Motivo de Cancelación

Sistemas CONTPAQi®

Tal como te informamos en un comunicado previo, a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo esquema de cancelación, lo que implica que ahora se debe indicar el motivo de cancelación.

Actualmente se está presentando al momento de intentar realizar la Cancelación de CFDI desde los sistemas CONTPAQi® el mensaje: “El atributo Motivo debe existir y debe coincidir con alguno de los motivos de cancelación válidos.”

Cómo resolverlo

Por lo pronto, puedes cancelar tus CFDI desde el portal del SAT. Mientras liberamos las versiones que te permitirán realizar la cancelación desde tu sistema CONTPAQi®, estas versiones estarán disponibles a mas tardar el 17 de enero de 2022.

Actualización del estatus de cancelación en los sistemas CONTPAQi® 

CONTPAQi® Factura electrónica y CONTPAQi® Comercial Premium

1. Cancela el comprobante desde el Portal del SAT

2. Asegúrate que el comprobante se encuentre con estatus Cancelado

Importante: Si el comprobante se encuentra en espera de aceptación. Deberás continuar hasta que éste haya sido cancelado con aceptación.

3. Realiza el proceso de cancelación desde tu sistema CONTPAQi® ingresando al documento y haciendo clic en Cancelar

4. Verifica que el comprobante se encuentre cancelado en el sistema y que se realizó el proceso de devolución de existencias y cancelación de saldos

Nota: Si tienes un documento relacionado, primero deberás cancelar el documento destino y posteriormente el documento origen.

CONTPAQi® Comercial Start/Pro

En el caso de CONTPAQi® Comercial Start/Pro se podrá actualizar el estatus del documento administrativo, sin embargo, para poder visualizar el Motivo de Cancelación, será necesario actualizar el sistema a la versión 6.2.0 para refrescar el estatus.

1. Cancela el comprobante desde el Portal del SAT

2. Asegúrate que el comprobante se encuentre con estatus Cancelado

Importante: Si el comprobante se encuentra en espera de aceptación. Deberás continuar hasta que éste haya sido cancelado con aceptación

3. Realiza el proceso de cancelación desde tu sistema CONTPAQi® ingresando a la vista de Facturas y presionando el botón Cancelar/Activar

4. Verifica que el comprobante se encuentre cancelado en el sistema y que se realizó el proceso de devolución de existencias y cancelación de saldos

Importante: Una vez que se haya instalado la versión 6.2.0 deberá refrescar el estatus de cancelado en la vista de facturas para que el sistema devuelva el Motivo de cancelación.

Nota: Si tienes un documento relacionado, primero deberás cancelar el documento destino y posteriormente el documento origen.

CONTPAQi® Nóminas

Por el momento nos encontramos trabajando en los distintos escenarios y en el procedimiento de cancelación con las versiones liberadas, te estaremos notificando el avance y proceso a seguir en un siguiente comunicado. 

Contenido de apoyo

Conoce cómo se modificó el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y asigna el motivo de cancelación e identifica los distintos escenarios en que un CFDI es Cancelable con Aceptación, Sin Aceptación y No Cancelable, así como los distintos estatus del proceso.

Conoce todo el procedimiento aquí 

Gracias por atender esta información

Cancelación de CFDI 2022

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Motivo de Cancelación

Te informamos que a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo esquema de cancelación, lo que implica que ahora se debe indicar el motivo de cancelación.

Actualmente se está presentando al momento de intentar realizar la Cancelación de CFDI desde los sistemas CONTPAQi® el mensaje: “1112 – El atributo Motivo debe existir y debe coincidir con alguno de los motivos de cancelación válidos.”

Cómo resolverlo

Por lo pronto, puedes cancelar tus CFDI desde el portal del SAT. Y te mantendremos informado de cómo actualizar estatus en tu sistema CONTPAQi®.

Contenido de apoyo

Conoce cómo se modificó el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y asigna el motivo de cancelación e identifica los distintos escenarios en que un CFDI es Cancelable con Aceptación, Sin Aceptación y No Cancelable, así como los distintos estatus del proceso.

Conoce todo el procedimiento aquí

Plazo para la Cancelación

El pasado 30 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla.

2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI

            Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Gracias por atender esta información

Cambios al CFDI 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

De acuerdo con la información del SAT, el esquema de la factura electrónica se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar el cumplimiento” de las normas tributarias.

CFDI versión 4.0
Se modifica el esquema del CFDI actualizando la versión a la 4.0 y contemplando lo siguiente:

Se incluye nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no.

Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos:

Información global: Para los comprobantes globales expedidos a público en general
A cuenta de terceros: La información que se pide para efectos de los pagos por cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.
En lo que respecta a la secuencia de comprobantes relacionados, se modifica la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI.

Como parte de estos cambios se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos.

Comprobante de Retenciones e Información de Pagos 2.0
Se modifica la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar CFDI.

En este sentido se prevén nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.

Complemento de pagos 2.0
Se actualiza también el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) a la versión 2.0, con cambios relativos a los impuestos a nivel concepto, previendo también nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.

Cancelación de documentos
En materia de cancelación de documentos se incluye el motivo de cancelación (con claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
Se adecúan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.

Documentación técnica
La documentación técnica y los cambios específicos serán dados a conocer próximamente por el SAT en su página de Internet.

Emisión y Recepción de CFDI con Retención IVA 6%

Software CONTPAQi® preparado para hacerlo

El día 9 de diciembre se publicaron las Reformas Fiscales que entran en vigor para el año 2020; entre las cuales se encuentra lo relativo a la Ley del IVA en su artículo 1-A fracción IV, mismo que se cita a continuación:  

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

«IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.»  

Te informamos que nuestros sistemas comerciales CONTPAQi® Comercial Premium, CONTPAQi® Comercial Pro, CONTPAQi® Factura electrónica y AdminPAQ®, están preparados para poder emitir y timbrar comprobantes con Retención de IVA al 6% a que se refiere el citado artículo.

Al igual que los sistemas contables CONTPAQi® Contabilidad y CONTPAQi® Bancos, podrán recibir dichos comprobantes.