Semana Reducida en CONTPAQi® Nóminas

Cómo configurar correctamente concepto de Semana Reducida en CONTPAQi® Nóminas

Derivado de la actualización a la Guía de llenado del CFDI de Nómina publicada el 14 de octubre de 2019, entre otros cambios, se incluye el Apéndice 7: Procedimiento para el registro del ajuste al subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes, CONTPAQi® Nóminas considera ahora como cálculo por omisión los conceptos de deducción 35 Subsidio al Empleo (mes) y 45 I.S.R (mes), por tal motivo es necesario realizar una nueva configuración para el cálculo del ISR a los empleados que laboren en Semana Reducida.

Para que puedas configurar correctamente tu sistema CONTPAQi® Nóminas te invito a consultar el Caso Práctico: Semana Reducida: haz clic aquí.

Semana reducida:es el número de días que labora el trabajador; es decir, cuando no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, inferior al establecido como una semana por la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 72, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Cálculo de ajuste al Subsidio en CONTPAQi Nominas

Diferentes escenarios presentados: ¿qué hacer?

De conformidad con el Apéndice 7 de la guí­a de llenado del complemento de nóminas, hemos identificado varios escenarios que han generado dudas, ya que el comportamiento del cálculo de impuesto varía con respecto a lo que venías realizando durante el 2019.

Los escenarios detectados son los siguientes:

  • Empleados Asimilados a Salarios
  • Neto Negativo
  • Tipo Régimen para empleados de entidades de gobierno
  • Subsidio Entregado mayor que el Subsidio Causado
  • Subsidio Entregado e ISR a retener en cero en el último periodo
  • Configuración de inicio y fin de mes de los periodos conforme a la fecha de pago de la nómina

Para conocer el detalle de cada escenario, así como su cofiguración, implementación y recomendaciones hemos preparado esta Nota Técnica: haz clic aquí.

Más contenidos para aprovechar tu software En el micrositio de Generación de Conocimiento, encontrarás éste y otros contenidos, como el historial de cartas técnicas, notas técnicas y casos prácticos que te pueden ayudar a atender y/o resolver este tipo de situaciones.
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Todos las configuraciones y ajustes antes mencionados podras realizarlos usando la version de CONTPAQi® Nóminas versión 12.3.1 que aqui detallamos.

Cambios en Guía de llenado del CFDI de Nóminas

Ajuste mensual en Subsidio Causado.

El día de hoy, se publicó en el portal del SAT una actualización a la  Guía de llenado del CFDI de Nóminas, la cual, contiene cambios en el tratamiento del Subsidio Causado.
La LISR, en su artículo DECIMO, fracción I permite realizar el cálculo del subsidio al empleo cuando el pago del salario se realice en periodos menores a un mes y establece que la suma de todos los pagos de subsidio que se realizaron en el mes no podrá exceder del monto que corresponde a la tabla mensual.

Ejemplo:

En este ejemplo, al trabajador no le correspondía subsidio para el empleo de acuerdo a la tabla mensual; sin embargo, la suma del subsidio causado de todos los periodos fue de $244.70 por lo que se tendrá que realizar un ajuste por la diferencia ($244.70).

También se deberá ajustar el subsidio para el empleo efectivamente entregado del trabajador ($61.00) ya que no le correspondía. En este ejemplo sugerimos utilizar la deducción 071 Ajuste en subsidio para el empleo .

Para poder realizar estos ajustes, se adicionan nuevas claves en los catálogos c_TipoDeduccion y c_TipoOtroPago .

c_TipoDeduccion c_TipoOtroPago
107 Ajuste al Subsidio Causado 007 ISR Ajustado por subsidio
  008 Subsidio efectivamente entregado que no correspondía

Con respecto al concepto de Tipo Otro Pago 008 Subsidio efectivamente entregado que no correspondía, puede haber casos donde de acuerdo al manejo que se haga del ISR entregado al trabajador, no se requiera manejar este concepto, por lo cual haremos los análisis correspondientes para determinar la prudencia de utilizarlo.  

Anteriormente no existían estos conceptos, por lo que la forma de enterar a la autoridad el importe mensual correspondiente al Subsidio Causado, era retimbrando el periodo donde había diferencias.  

De acuerdo con la Guía de Llenado del CFDI de Nómina, estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2020.  

Es IMPORTANTE conocer a detalle el impacto de estos cambios, por lo que hemos preparado el Caso Práctico: Ajuste en Subsidio Causado Mensual con diferentes escenarios a consultar para que puedas realizar el ajuste correspondiente, este documento lo iremos actualizando conforme profundicemos en el análisis.  

Nota: Estaremos al pendiente de la publicación de los catálogos con las nuevas claves.  

Por lo anterior en CONTPAQi® Nóminas se realizarán los siguientes cambios:  

  • Incluir el nuevo catálogo de agrupadores del SAT
  • Agregar formulas, acumulados y conceptos para realizar un nuevo tipo de cálculo de ISR y subsidio que permita hacer el ajuste de subsidio
  • Un mecanismo que ayude al usuario a identificar si su periodo de nómina se encuentra asignado como el último del mes
  • Modificaciones al proceso del cálculo anual para considerar los conceptos de ajuste
  • Simuladores de ISR y reportes anuales para que consideren los conceptos de ajuste

  Finalmente, la versión de CONTPAQi® Nóminas que incluye estas modificaciones se planea liberar el primero de diciembre de este año.

Emisión y Recepción de CFDI con Retención IVA 6%

Software CONTPAQi® preparado para hacerlo

El día 9 de diciembre se publicaron las Reformas Fiscales que entran en vigor para el año 2020; entre las cuales se encuentra lo relativo a la Ley del IVA en su artículo 1-A fracción IV, mismo que se cita a continuación:  

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

«IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.»  

Te informamos que nuestros sistemas comerciales CONTPAQi® Comercial Premium, CONTPAQi® Comercial Pro, CONTPAQi® Factura electrónica y AdminPAQ®, están preparados para poder emitir y timbrar comprobantes con Retención de IVA al 6% a que se refiere el citado artículo.

Al igual que los sistemas contables CONTPAQi® Contabilidad y CONTPAQi® Bancos, podrán recibir dichos comprobantes.