ACUERDO de Medidas Preventivas por virus COVID-19

El COVID-19 impacta actividades, como la nómina digital. Aquí recomendaciones para nomina según el Acuerdo de la Secretaría de Salud.

El día de ayer, 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. A continuación, se explican los efectos que tiene dicho acuerdo en el sistema de CONTPAQi® Nóminas.

El Artículo SEGUNDO, inciso c). de este ACUERDO señala lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. -Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:
c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

… En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado; A este respecto, la legislación laboral indica que:

Artículo 427.– Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.– En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción
VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

En concreto, a los trabajadores que caigan en el supuesto del Artículo 427, se les podrá pagar solo un salario mínimo para efectos laborales, sin embargo, para efectos de Seguro Social deberán seguir cotizando conforme a su Salario Diario Integrado, puesto que no hay alguna disposición que establezca lo contrario.

Lo anterior implica que en el sistema de CONTPAQi® Nóminas deberás cap-turar en el Salario Diario el monto del Salario Mínimo o bien, el que acuerden el Patrón y trabajador, debido a la suspensión de actividades mencionada en este acuerdo.

De esta forma, CONTPAQi® Nóminas no efectuará la retención de las Cuotas Obrero-Patronales cuando se trate de trabajadores que perciben Un Salario Mínimo. En caso de llegar a un acuerdo de un salario superior al mínimo, si existirá retención por las Cuotas Obrero-Patronales.

Cuando no exista suspensión de las actividades de conformidad con este acuerdo, el trabajador gozará de su sueldo íntegro como está establecido en el DOF.

Estaremos analizando otras posibilidades en el manejo del Salario Diario Integrado, y les comunicaremos en cuanto tengamos criterios confirmados.

Esta información es para efectos de cómo proceder a realizar la captura y los procesos en el sistema CONTPAQi® Nóminas, sin embargo, mi recomendación es que se apoyen y asesoren con sus especialistas fiscales y laborales, ya que depende del tipo de trabajo, así como de los contratos individuales o colectivos que tengan, para proceder de esta manera, o bien, con algún otro criterio que se considere conveniente por sus especialistas.

IMPORTANTE: Actualmente en CONTPAQi® Nóminas cuando el Salario Diario Integrado rebasa 260.64 (3 UMAS), sí se realiza la retención del rubro “PREST. EN ESP. PEN ENF Y MAT. 3 SMDF” para efecto de IMSS, esta situación ya se tiene identificada y se solucionará en breve.

Cálculo del impuesto con artículo 174 en CONTPAQi Nominas

Recomendamos No Aplicar Subsidio Causado

Durante los meses de mayo y junio las empresas deben efectuar el reparto de las utilidades entre los trabajadores (de acuerdo con el artículo 122, de la Ley Federal de Trabajo [LFT]), así como el cálculo de la retención de ISR correspondiente.

El artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR establece un procedimiento para determinar la retención del ISR correspondiente al PTU basado en dos cálculos del impuesto, uno del Último Salario Mensual Ordinario y otro del (USMO) más la base gravada del PTU.

En este procedimiento existen criterios distintos sobre la aplicación o no del subsidio causado para determinar el impuesto.

Hemos analizado que al aplicar el subsidio causado el cálculo del impuesto:

  • Puede dar como resultado importes negativos provocando que estos recibos no puedan ser timbrados.
  • La retención no esprogresiva con respecto a la base gravada, es decir, puede haber casos donde se retenga más a un empleado que tenga menor ingreso de PTU que a otro.

Por lo anterior, te recomendamos que al aplicar el cálculo del impuesto de acuerdo al artículo 174 del RISR, realices el procedimiento Sin aplicar el Subsidio Causado.

Para ello, realiza los siguientes pasos dentro de CONTPAQ i Nominas:

  1. Ingresa al menú «Tablas» de CONTPAQi® Nóminas y selecciona «Tablas de la empresa».
  2. Selecciona la tabla llamada «Finiquito».
  3. Captura el valor cero en el campo llamado «CASISR86» para que queda de la siguiente manera:

4. Guarda los cambios.

5. Calcula de nuevo la nómina donde estés utilizando el concepto de deducción «43 I.S.R. Art142», como resultado verás que el importe del concepto ya cambió y en el procedimiento de cálculo ya no está aplicando el Subsidio Causado.

ATTE Servcios MH

Cambios en Catálogos para Contabilidad Electrónica 2019: Anexo 24

Anexo 24 Contabilidad Electrónica 2019
Cambios en Catálogos

El pasado 7 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el cual contiene cambios para la Contabilidad Electrónica.

Como parte de los archivos de Contabilidad electrónica que se entregan de forma obligatoria para los contribuyentes están el Catálogo de Cuentas y la Balanza de Comprobación, tanto de forma mensual como anual.

Los cambios al Anexo 24 van orientados a reflejar las cuentas que aplican el estímulo fiscal para la región fronteriza norte del país (RFN). Por lo que se agregan nuevos códigos agrupadores para incluir las ventas o servicios gravados en región fronteriza norte, así como las devoluciones correspondientes. Esto provoca que la numeración de algunas claves se recorra.

Los cambios principales se dan en las claves 401 y 402.Para la clave 401 se agregan:

  • 401.04  Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte.
  • 401.05  Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte de contado.
  • 401.06  Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte a crédito.

Esto provoca que la numeración de los siguientes conceptos se recorra. Ejemplo:

CuentaCódigo anteriorCódigo actual
Ventas y/o servicios gravados al 0%401.04401.07
Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado401.05401.08
Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito401.06401.09
… Y sucesivamente para los siguientes códigos del nivel 401

Se incorpora también la clave en el grupo 402:

  • 402.02  Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios en zona fronteriza norte.

Se recorre la numeración de las siguientes claves:

CuentaCódigo anteriorCódigo actual
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios al 0%402.02402.03
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios exentos402.03402.04
Devoluciones, descuentos o bonificaciones de otros ingresos402.04402.05

Para conocer todos los cambios en la claves agrupadoras, consulta la siguiente Tabla

  • Adicionalmente se agrega en el Catálogo de Bancos la Clave Fiscal 156 para el banco Sabadell

CONTPAQi® se encuentra trabajando para liberar una versión del sistema CONTPAQi® Contabilidad que incluya estos cambios y en breve te la estaremos entregando para reflejar dichas modificaciones.

Importante:Una vez publicados los cambios deberás volver a enviar tu Catálogo de Cuentas y Balanza de Comprobación conforme a la Regla 2.8.1.7 de la RMF.

ATENTAMENTE
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Eliminan factura global para Gasolineras

A partir del 1 de mayo se emitirá CFDI por venta individual

A partir del 1 de mayo, los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen hidrocarburos (entre estos gasolineras), deberán emitir un CFDI por cada venta que realicen.

A este deberá incorporarse el Complemento de «Hidrocarburos y Petrolíferos» conforme a la Regla Miscelánea 2.7.1.46; es decir, para estos contribuyentes no aplica la facilidad de emitir facturas globales como lo señala la Regla 2.7.1.24.

A la fecha, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha dado a conocer dicho Complemento, por lo que estaremos atentos a su publicación para incorporarlo a nuestros sistemas.

Importante: El Complemento que deben incorporar los contribuyentes al CFDI es el de «Hidrocarburos y Petrolíferos», el cual es diferente al «Complemento de Hidrocarburos» que esta vigente en la página del SAT.

Así mismo estamos analizando cómo podemos facilitar el cumplir con este esquema de facturación para estos contribuyentes.

ATTE
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