CONTPAQi® Nóminas ¿Cómo capturar nuevos salarios mínimos 2021?

Actualízate a CONTPAQi® Nóminas13.1.1 Captura nuevos salarios mínimos para 2021

Muy importante tomar en cuenta que a partir de la versión 13.1.1 de CONTPAQi® Nóminas, que se liberó el 18 de noviembre, es posible agregar una fecha de pago del ejercicio 2021 para un periodo que se encuentra en el ejercicio 2020, ya que antes solo se podían capturar fechas de pago del ejercicio al que pertenecía el periodo y en caso contrario te mostraba el siguiente mensaje:
Para ello, desde esta versión se incluyó la facilidad de ajustar el último periodo del año de acuerdo con la fecha de pago para los tipos de periodo que no se ajustan al calendario, como el semanal, catorcenal, etc.
En este sentido, dependiendo la fecha de pago, dicho periodo se ajustará automáticamente como el último del 2020 o el primero del 2021, como se muestra en el siguiente ejemplo:
Con lo anterior ya no tendrás la necesidad de ejecutar utilerías externas para reconfigurar los periodos o modificar periodos manualmente, y dichos recibos estarán alineados a la fecha de pago que se reporte en el timbrado de los CFDI para efectos fiscales. Por ello es muy importante que actualices tu sistema a la versión 13.1.1.
Salarios mínimos para 2021Recientemente la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos anunció los salarios que estarán vigentes a partir del 1 de enero del 2021, en donde la zona libre de la frontera norte pasa de 185.56 a 213.39 y el resto del país de 123.22 a 141.70, puedes consultar más información aquí.
Te recomendamos realizar los siguientes pasos para agregar los nuevos salarios mínimos en CONTPAQi® Nominas:
1.     Ingresar al menú “Tablas”2.     Seleccionar la opción “Tablas de la empresa”3.     Seleccionar la tabla “SalariosMinimos”4.     Posicionarse al final de la tabla y con la tecla flecha hacia abajo agrega un nuevo renglón5.     Capturar los siguientes valoresVigencia: 01/01/2021Zona A: 141.70Zona B: 141.70Zona C: 213.39 Deberán registrarse como se muestra en la siguiente imagen:  
6. Para finalizar solo presiona el botón Guardar.
Nota: asegúrate de no dejar renglones en blanco al final de la tabla.  Estos salarios se estarán incluyendo en la versión 13.2.0 de CONTPAQi® Nóminas próxima a liberarse.

Módulo Descarga de CFDI en CONTPAQi

Descarga tus CFDI utilizando los servicios del SAT.

El módulo Descarga de CFDI, es la nueva herramienta de CONTPAQi® Contabilidad y CONTPAQi® Bancos con la que, mediante el uso de los servicios del SAT, el usuario puede solicitar la descarga de sus CFDI recibidos o emitidos.

Con esta herramienta, podrás realizar peticiones de descarga, consultar el estatus de tus peticiones, realizar las descargas de XML y cargar tus CFDI al ADD, de manera que puedas trabajar con ellos posteriormente.

Beneficios

Para cada solicitud solamente debes capturar la contraseña de la FIEL, ya que el RFC y la FIEL se guardan en el disco duro local.

Descarga comprobantes tanto emitidos como recibidos dentro de un rango de fechas.

Descarga todos los comprobantes.

Elimina la restricción de los 2,000 comprobantes descargados por día por RFC.

Descarga comprobantes vigentes y cancelados.

En la sección Historial del panel de solicitudes, se guarda el registro de todas las peticiones que hiciste tanto las pendientes de descarga como las ya descargadas.

La descarga de comprobantes no es en el momento, ya que al hacer la solicitud se debe esperar a que el SAT tenga la información disponible.

Observa el video sobre el módulo Descarga de CFDI

Vencimiento para Habilitar Buzón Tributario

Cuida que no queden sin efecto tus Certificados de Sellos Digital

black and gray digital device

De acuerdo con la publicación del Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 del día 12 de mayo de 2020, se aproxima el plazo a vencer para habilitar el Buzón Tributario.

El Artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación señala que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto; de lo contrario, se entenderá que se opone a la notificación.

Artículo 17-K tercer y cuarto párrafo:

     “Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

  Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación”

IMPORTANTE: La autoridad podría restringir temporalmente los certificados de sello digital, cuando los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos de acuerdo con el artículo 17-H Bis fracción VIII dando como efecto que los contribuyentes no puedan facturar la venta de sus bienes o servicios.

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

     VIII.   Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

Plazos para habilitar el buzón Tributario

Las personas morales tienen de plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para habilitar dicho buzón tributario; mientras que para las personas físicas su fecha límite es el 30 de noviembre de acuerdo con el Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo que se señala a continuación:

     “Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF,…

será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.”

Recomendaciones: Habilita tu Buzón Tributario lo antes posible, no esperes a que venza el plazo y tus Certificados de Sello Digital puedan quedar sin efecto.

ACUERDO de Medidas Preventivas por virus COVID-19

El COVID-19 impacta actividades, como la nómina digital. Aquí recomendaciones para nomina según el Acuerdo de la Secretaría de Salud.

El día de ayer, 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. A continuación, se explican los efectos que tiene dicho acuerdo en el sistema de CONTPAQi® Nóminas.

El Artículo SEGUNDO, inciso c). de este ACUERDO señala lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. -Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:
c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

… En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado; A este respecto, la legislación laboral indica que:

Artículo 427.– Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.– En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción
VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

En concreto, a los trabajadores que caigan en el supuesto del Artículo 427, se les podrá pagar solo un salario mínimo para efectos laborales, sin embargo, para efectos de Seguro Social deberán seguir cotizando conforme a su Salario Diario Integrado, puesto que no hay alguna disposición que establezca lo contrario.

Lo anterior implica que en el sistema de CONTPAQi® Nóminas deberás cap-turar en el Salario Diario el monto del Salario Mínimo o bien, el que acuerden el Patrón y trabajador, debido a la suspensión de actividades mencionada en este acuerdo.

De esta forma, CONTPAQi® Nóminas no efectuará la retención de las Cuotas Obrero-Patronales cuando se trate de trabajadores que perciben Un Salario Mínimo. En caso de llegar a un acuerdo de un salario superior al mínimo, si existirá retención por las Cuotas Obrero-Patronales.

Cuando no exista suspensión de las actividades de conformidad con este acuerdo, el trabajador gozará de su sueldo íntegro como está establecido en el DOF.

Estaremos analizando otras posibilidades en el manejo del Salario Diario Integrado, y les comunicaremos en cuanto tengamos criterios confirmados.

Esta información es para efectos de cómo proceder a realizar la captura y los procesos en el sistema CONTPAQi® Nóminas, sin embargo, mi recomendación es que se apoyen y asesoren con sus especialistas fiscales y laborales, ya que depende del tipo de trabajo, así como de los contratos individuales o colectivos que tengan, para proceder de esta manera, o bien, con algún otro criterio que se considere conveniente por sus especialistas.

IMPORTANTE: Actualmente en CONTPAQi® Nóminas cuando el Salario Diario Integrado rebasa 260.64 (3 UMAS), sí se realiza la retención del rubro “PREST. EN ESP. PEN ENF Y MAT. 3 SMDF” para efecto de IMSS, esta situación ya se tiene identificada y se solucionará en breve.