Cambios al CFDI 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

De acuerdo con la información del SAT, el esquema de la factura electrónica se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar el cumplimiento” de las normas tributarias.

CFDI versión 4.0
Se modifica el esquema del CFDI actualizando la versión a la 4.0 y contemplando lo siguiente:

Se incluye nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no.

Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos:

Información global: Para los comprobantes globales expedidos a público en general
A cuenta de terceros: La información que se pide para efectos de los pagos por cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.
En lo que respecta a la secuencia de comprobantes relacionados, se modifica la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI.

Como parte de estos cambios se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos.

Comprobante de Retenciones e Información de Pagos 2.0
Se modifica la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar CFDI.

En este sentido se prevén nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.

Complemento de pagos 2.0
Se actualiza también el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) a la versión 2.0, con cambios relativos a los impuestos a nivel concepto, previendo también nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.

Cancelación de documentos
En materia de cancelación de documentos se incluye el motivo de cancelación (con claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
Se adecúan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.

Documentación técnica
La documentación técnica y los cambios específicos serán dados a conocer próximamente por el SAT en su página de Internet.

Prórroga para el Complemento Carta Porte 

El día 21 de septiembre el SAT oficializó la prórroga con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2021, primera versión anticipada.

A través de esta modificación se prórroga la entrada en vigor de la Carta Porte establecido en la regla 2.7.1.8 y 2.7.1.9, para extender la obligatoriedad de este complemento

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El día 21 de septiembre, se publicó la prórroga para el uso obligatorio del Complemento Carta Porte, el cual inicia su obligatoriedad a partir del 1 de diciembre del 2021.

Se dará por cumplida esta obligación para aquellos contribuyentes que emitan el CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cuente con los requisitos del “Estándar del Complemento Carta Porte” conforme al artículo “Transitorio Décimo Primero de la Primera versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”

Es decir, a partir del 1 de diciembre deberás incorporar el Complemento de Carta Porte cuando así proceda, si existe algún error, no deberá existir ningún problema para los “Contribuyentes”, pero a partir del 1 de enero del 2022, ya deberás emitirlo correctamente.

Complemento Carta Porte

El día 1 de junio de 2021, entra en vigor el Complemento Carta Porte, mismo que será de uso obligatorio 120 días después de iniciada su vigencia.

De acuerdo con la autoridad, ahora el Complemento Carta Porte, incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladen a través de los distintos medios de transporte.

Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

Puedes consultar más información en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-

Actualmente estamos en la etapa de implementación para incorporar la emisión de este complemento, los sistemas que lo incluirán serán:

CONTPAQi®️ Factura Electrónica

CONTPAQi®️ Comercial Premium

CONTPAQi®️ Comercial Start

CONTPAQi®️ Comercial Pro

La liberación de esta característica será posterior a las liberaciones de las versiones mayores de cada producto y el cambio estará en licenciamiento anual y tradicional; es importante mencionar que el escenario que se incluirá es para Auto transporte Federal de punto a punto.

Entendemos que al ser un complemento que entra en vigor y, aún cuando no es obligatorio, existen usuarios que desean incorporarlo, razón por la cual te estaremos informando cuando se tenga una mayor certeza en las fechas de liberación.

Emisión y Recepción de CFDI con Retención IVA 6%

Software CONTPAQi® preparado para hacerlo

El día 9 de diciembre se publicaron las Reformas Fiscales que entran en vigor para el año 2020; entre las cuales se encuentra lo relativo a la Ley del IVA en su artículo 1-A fracción IV, mismo que se cita a continuación:  

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

«IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.»  

Te informamos que nuestros sistemas comerciales CONTPAQi® Comercial Premium, CONTPAQi® Comercial Pro, CONTPAQi® Factura electrónica y AdminPAQ®, están preparados para poder emitir y timbrar comprobantes con Retención de IVA al 6% a que se refiere el citado artículo.

Al igual que los sistemas contables CONTPAQi® Contabilidad y CONTPAQi® Bancos, podrán recibir dichos comprobantes.