Limitante del uso de apóstrofe en Servicios de Timbrado

Todos los CFDI 4.0 que tengan un apóstrofe ‘ en algún campo de captura será marcado como error, tal como es mencionado en el archivo PDF del estándar de Anexo 20 compartido por la autoridad, el cual se puede consultar en la siguiente liga en la sección de la documentación

Estimada Comunidad CONTPAQi®:

Te informamos que, derivado de las indicaciones de la autoridad plasmadas en el estándar del Anexo 20, se deberá limitar el uso del carácter especial apóstrofe ‘ (Con código ASCII Dec 39) para todo el comprobante CFDI 4.0 en el uso del servicio de Timbrado, de manera que, para que este carácter pueda ser reconocido por los servicios será necesario usar la secuencia de escape siguiente: '

Esto conlleva una actualización tanto en los servicios de Timbrado y en los aplicativos CONTPAQi® que será aplicada a partir del día 26 mayo del 2023.

A partir de esta actualización, se espera el siguiente escenario:

  • Todos los CFDI 4.0 que tengan un apóstrofe ‘ en algún campo de captura será marcado como error tal como es mencionado en el archivo PDF del estándar de Anexo 20 compartido por la autoridad, el cual se puede consultar en la siguiente liga en la sección de la documentación técnica: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20.htm

Importante: Para los productos de CONTPAQi® que hacen uso de los servicios de timbrado será necesario que se encuentren actualizados para no presentar los inconvenientes del escenario expuesto anteriormente.

En caso de que no actualices tu sistema, a partir del 26 de mayo de 2023 se tendrá un mensaje en el timbrado:

Código: 301 Mensaje: La estructura del XML es incorrecta. Detalle: El caracter ‘ no es válido dentro del valor de un atributo en el XML, debe ser reemplazado por la entidad ' .

Para los sistemas Desktop será necesario actualizarlos.

Te presentamos la relación de sistemas y la forma de actualizarlos:

Los Service Pack y las soluciones alternas que se comentaron previamente se liberaron en pasados días y en cada documentación técnica se describirá el proceso para poder ejecutarlos.

Se da este tiempo previo a la actualización para que puedas actualizar tu sistema y puedas seguir timbrando sin inconveniente cuando uses el carácter apóstrofe en algún campo del CFDI v4.

Para los productos Nube que hacen uso del servicio de Timbrado estarán actualizados con este cambio a partir de la fecha antes mencionada (26 de mayo 2023).

Toma en cuenta que: Para los usuarios del producto CONTPAQi® Timbra, necesitarán a partir del 26 de mayo 2023, considerar que, el envío de sus comprobantes CFDI 4.0 sea con el apóstrofe escapado para su correcto funcionamiento.

Agradecemos tu comprensión y quedamos a tus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

Actualización de Estatus de Cancelación de CFDI

A partir del 01 de enero de 2022, en todas las solicitudes de cancelación se deberá manifestar el “Motivo” de la cancelación.

Tal como te informamos en un comunicado previo, a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo esquema de cancelación, lo que implica que ahora se debe indicar el motivo de cancelación.

Actualmente se está presentando al momento de intentar realizar la Cancelación de CFDI desde los sistemas CONTPAQi® el mensaje: “El atributo Motivo debe existir y debe coincidir con alguno de los motivos de cancelación válidos.”

Cómo resolverlo

Por lo pronto, puedes cancelar tus CFDI desde el portal del SAT. Mientras liberamos las versiones que te permitirán realizar la cancelación desde tu sistema CONTPAQi®, estas versiones estarán disponibles a mas tardar el 17 de enero de 2022.

Actualización del estatus de cancelación en los sistemas CONTPAQi® 

CONTPAQi® Factura electrónica y CONTPAQi® Comercial Premium

1. Cancela el comprobante desde el Portal del SAT

2. Asegúrate que el comprobante se encuentre con estatus Cancelado

Importante: Si el comprobante se encuentra en espera de aceptación. Deberás continuar hasta que éste haya sido cancelado con aceptación.

3. Realiza el proceso de cancelación desde tu sistema CONTPAQi® ingresando al documento y haciendo clic en Cancelar

4. Verifica que el comprobante se encuentre cancelado en el sistema y que se realizó el proceso de devolución de existencias y cancelación de saldos

Nota: Si tienes un documento relacionado, primero deberás cancelar el documento destino y posteriormente el documento origen.

CONTPAQi® Comercial Start/Pro

En el caso de CONTPAQi® Comercial Start/Pro se podrá actualizar el estatus del documento administrativo, sin embargo, para poder visualizar el Motivo de Cancelación, será necesario actualizar el sistema a la versión 6.2.0 para refrescar el estatus.

1. Cancela el comprobante desde el Portal del SAT

2. Asegúrate que el comprobante se encuentre con estatus Cancelado

Importante: Si el comprobante se encuentra en espera de aceptación. Deberás continuar hasta que éste haya sido cancelado con aceptación

3. Realiza el proceso de cancelación desde tu sistema CONTPAQi® ingresando a la vista de Facturas y presionando el botón Cancelar/Activar

4. Verifica que el comprobante se encuentre cancelado en el sistema y que se realizó el proceso de devolución de existencias y cancelación de saldos

Importante: Una vez que se haya instalado la versión 6.2.0 deberá refrescar el estatus de cancelado en la vista de facturas para que el sistema devuelva el Motivo de cancelación.

Nota: Si tienes un documento relacionado, primero deberás cancelar el documento destino y posteriormente el documento origen.

CONTPAQi® Nóminas

Por el momento nos encontramos trabajando en los distintos escenarios y en el procedimiento de cancelación con las versiones liberadas, te estaremos notificando el avance y proceso a seguir en un siguiente comunicado. 

Contenido de apoyo

Conoce cómo se modificó el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y asigna el motivo de cancelación e identifica los distintos escenarios en que un CFDI es Cancelable con Aceptación, Sin Aceptación y No Cancelable, así como los distintos estatus del proceso.

Conoce todo el procedimiento aquí 

Gracias por atender esta información

Cancelación de CFDI 2022

photo of pile of papers

Motivo de Cancelación

Te informamos que a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo esquema de cancelación, lo que implica que ahora se debe indicar el motivo de cancelación.

Actualmente se está presentando al momento de intentar realizar la Cancelación de CFDI desde los sistemas CONTPAQi® el mensaje: “1112 – El atributo Motivo debe existir y debe coincidir con alguno de los motivos de cancelación válidos.”

Cómo resolverlo

Por lo pronto, puedes cancelar tus CFDI desde el portal del SAT. Y te mantendremos informado de cómo actualizar estatus en tu sistema CONTPAQi®.

Contenido de apoyo

Conoce cómo se modificó el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y asigna el motivo de cancelación e identifica los distintos escenarios en que un CFDI es Cancelable con Aceptación, Sin Aceptación y No Cancelable, así como los distintos estatus del proceso.

Conoce todo el procedimiento aquí

Plazo para la Cancelación

El pasado 30 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla.

2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI

            Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Gracias por atender esta información

Complemento Carta Porte versión 2.0

Complemento Carta Porte versión 2.0
Actualización del complemento

man wearing face mask standing near vehicle door with brown carton boxes

Te informamos que el día 26 de octubre de 2021 se publicaron en la página del SAT cuatro diferentes “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento de carta porte” de acuerdo con el tipo de transporte que se utilice, así como la versión 2.0 del “Estándar de carta porte”, se actualizó el documento de “Preguntas Frecuentes” y los “Catálogos del Complemento”

Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

Se incorporan 11 apéndices en cada “Instructivo de llenado del CFDI al que se le

Incorpora el complemento de carta porte”, quedando de la siguiente manera:

  • Apéndice 1 Notas Generales (Se mencionan las claves de productos y servicios a utilizar en el CFDI)
  • Apéndice 2 Datos de la Representación impresa
  • Apéndice 3 Traslado local de bienes y/o mercancías
  • Apéndice 4 Servicio de Logística
  • Apéndice 5 Servicio de Paquetería y Mensajería
  • Apéndice 6 Servicio de traslado de Fondos y Valores
  • Apéndice 7 Servicio de Grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos
  • Apéndice 8 Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local
  • Apéndice 9 Servicio de transporte consolidado de mercancías
  • Apéndice 10 Eventualidades y/o falla mecánica
  • Apéndice 11 Devolución de mercancía

En la versión 2.0 del “Estándar de Carta Porte” se eliminan algunos campos y se adicionan nuevos datos, entre los cuales mencionamos los siguientes:

  • Ubicación: Se rediseña todo este nodo, el cual queda mas claro para su llenado.
  • CveMaterialPeligroso: Se precisa que debe llenarse de acuerdo con la NOM-002-SCT/2011.
  • Mercancía: Se agregan los campos de “Pedimentos” para incorporar la información de los números de pedimentos de importación cuando se trate del traslado de mercancías de procedencia extranjera y “GuíasIdentificación” para registrar la información de los números de guías que se encuentren asociados a los paquetes que se trasladan dentro del territorio nacional.
  • DetalleMercancia: Se señala que este nodo se utiliza en cualquier medio de transporte. En la versión 1.0 se indicaba que sería requerida cuando se tratara de transporte marítimo. En este elemento se cambia el dato “UnidadPeso” por “UnidadPesoMerc”.
  • Autotransporte: Se modifica el nombre de “AutotransporteFederal” por el de “Autotransporte” y se agrega el campo de “Seguros” para registrar los datos de la póliza de seguro que cubre los riesgos en el traslado de los bienes o mercancías.
  • Transporte aéreo: En el nodo de transporte aéreo, se eliminan los datos del id fiscal del extranjero, su residencia y el nombre del transportista.
  • Transporte ferroviario: Se agrega el campo “TipoDeTrafico” y se elimina el de “Concesionario”.
  • FiguraTransporte: Se rediseña la forma como se debe incorporar propietario, arrendatario y notificado. Esa información ahora se incluye en un nuevo campo llamado “TiposFigura”, el cual debe llenarse de acuerdo con un nuevo catálogo del Complemento.
Recuerda que la entrada en vigor de manera obligatoria de este complemento es a partirdel 1 de diciembre de 2021 considerando una etapa de adaptación del 1 al 31 de diciembre y a partir del 1 de enero de 2022, dicho complemento deberá contar con los datos de manera correcta.
IMPORTANTE: En CONTPAQi® estaremos revisando el impacto dentro de nuestrosaplicativos y trabajando en la actualización del material de Carta Porte.
 
Agradecemos tu atención a este comunicado