CONTPAQi® Nóminas ¿Cómo capturar nuevos salarios mínimos 2021?

Actualízate a CONTPAQi® Nóminas13.1.1 Captura nuevos salarios mínimos para 2021

Muy importante tomar en cuenta que a partir de la versión 13.1.1 de CONTPAQi® Nóminas, que se liberó el 18 de noviembre, es posible agregar una fecha de pago del ejercicio 2021 para un periodo que se encuentra en el ejercicio 2020, ya que antes solo se podían capturar fechas de pago del ejercicio al que pertenecía el periodo y en caso contrario te mostraba el siguiente mensaje:
Para ello, desde esta versión se incluyó la facilidad de ajustar el último periodo del año de acuerdo con la fecha de pago para los tipos de periodo que no se ajustan al calendario, como el semanal, catorcenal, etc.
En este sentido, dependiendo la fecha de pago, dicho periodo se ajustará automáticamente como el último del 2020 o el primero del 2021, como se muestra en el siguiente ejemplo:
Con lo anterior ya no tendrás la necesidad de ejecutar utilerías externas para reconfigurar los periodos o modificar periodos manualmente, y dichos recibos estarán alineados a la fecha de pago que se reporte en el timbrado de los CFDI para efectos fiscales. Por ello es muy importante que actualices tu sistema a la versión 13.1.1.
Salarios mínimos para 2021Recientemente la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos anunció los salarios que estarán vigentes a partir del 1 de enero del 2021, en donde la zona libre de la frontera norte pasa de 185.56 a 213.39 y el resto del país de 123.22 a 141.70, puedes consultar más información aquí.
Te recomendamos realizar los siguientes pasos para agregar los nuevos salarios mínimos en CONTPAQi® Nominas:
1.     Ingresar al menú “Tablas”2.     Seleccionar la opción “Tablas de la empresa”3.     Seleccionar la tabla “SalariosMinimos”4.     Posicionarse al final de la tabla y con la tecla flecha hacia abajo agrega un nuevo renglón5.     Capturar los siguientes valoresVigencia: 01/01/2021Zona A: 141.70Zona B: 141.70Zona C: 213.39 Deberán registrarse como se muestra en la siguiente imagen:  
6. Para finalizar solo presiona el botón Guardar.
Nota: asegúrate de no dejar renglones en blanco al final de la tabla.  Estos salarios se estarán incluyendo en la versión 13.2.0 de CONTPAQi® Nóminas próxima a liberarse.

Módulo Descarga de CFDI en CONTPAQi

Descarga tus CFDI utilizando los servicios del SAT.

El módulo Descarga de CFDI, es la nueva herramienta de CONTPAQi® Contabilidad y CONTPAQi® Bancos con la que, mediante el uso de los servicios del SAT, el usuario puede solicitar la descarga de sus CFDI recibidos o emitidos.

Con esta herramienta, podrás realizar peticiones de descarga, consultar el estatus de tus peticiones, realizar las descargas de XML y cargar tus CFDI al ADD, de manera que puedas trabajar con ellos posteriormente.

Beneficios

Para cada solicitud solamente debes capturar la contraseña de la FIEL, ya que el RFC y la FIEL se guardan en el disco duro local.

Descarga comprobantes tanto emitidos como recibidos dentro de un rango de fechas.

Descarga todos los comprobantes.

Elimina la restricción de los 2,000 comprobantes descargados por día por RFC.

Descarga comprobantes vigentes y cancelados.

En la sección Historial del panel de solicitudes, se guarda el registro de todas las peticiones que hiciste tanto las pendientes de descarga como las ya descargadas.

La descarga de comprobantes no es en el momento, ya que al hacer la solicitud se debe esperar a que el SAT tenga la información disponible.

Observa el video sobre el módulo Descarga de CFDI

Vencimiento para Habilitar Buzón Tributario

Cuida que no queden sin efecto tus Certificados de Sellos Digital

black and gray digital device

De acuerdo con la publicación del Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 del día 12 de mayo de 2020, se aproxima el plazo a vencer para habilitar el Buzón Tributario.

El Artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación señala que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto; de lo contrario, se entenderá que se opone a la notificación.

Artículo 17-K tercer y cuarto párrafo:

     “Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

  Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación”

IMPORTANTE: La autoridad podría restringir temporalmente los certificados de sello digital, cuando los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos de acuerdo con el artículo 17-H Bis fracción VIII dando como efecto que los contribuyentes no puedan facturar la venta de sus bienes o servicios.

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

     VIII.   Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

Plazos para habilitar el buzón Tributario

Las personas morales tienen de plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para habilitar dicho buzón tributario; mientras que para las personas físicas su fecha límite es el 30 de noviembre de acuerdo con el Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo que se señala a continuación:

     “Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF,…

será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.”

Recomendaciones: Habilita tu Buzón Tributario lo antes posible, no esperes a que venza el plazo y tus Certificados de Sello Digital puedan quedar sin efecto.

Cálculo del impuesto con artículo 174 en CONTPAQi Nominas

Recomendamos No Aplicar Subsidio Causado

Durante los meses de mayo y junio las empresas deben efectuar el reparto de las utilidades entre los trabajadores (de acuerdo con el artículo 122, de la Ley Federal de Trabajo [LFT]), así como el cálculo de la retención de ISR correspondiente.

El artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR establece un procedimiento para determinar la retención del ISR correspondiente al PTU basado en dos cálculos del impuesto, uno del Último Salario Mensual Ordinario y otro del (USMO) más la base gravada del PTU.

En este procedimiento existen criterios distintos sobre la aplicación o no del subsidio causado para determinar el impuesto.

Hemos analizado que al aplicar el subsidio causado el cálculo del impuesto:

  • Puede dar como resultado importes negativos provocando que estos recibos no puedan ser timbrados.
  • La retención no esprogresiva con respecto a la base gravada, es decir, puede haber casos donde se retenga más a un empleado que tenga menor ingreso de PTU que a otro.

Por lo anterior, te recomendamos que al aplicar el cálculo del impuesto de acuerdo al artículo 174 del RISR, realices el procedimiento Sin aplicar el Subsidio Causado.

Para ello, realiza los siguientes pasos dentro de CONTPAQ i Nominas:

  1. Ingresa al menú «Tablas» de CONTPAQi® Nóminas y selecciona «Tablas de la empresa».
  2. Selecciona la tabla llamada «Finiquito».
  3. Captura el valor cero en el campo llamado «CASISR86» para que queda de la siguiente manera:

4. Guarda los cambios.

5. Calcula de nuevo la nómina donde estés utilizando el concepto de deducción «43 I.S.R. Art142», como resultado verás que el importe del concepto ya cambió y en el procedimiento de cálculo ya no está aplicando el Subsidio Causado.

ATTE Servcios MH