Conoce la fecha de su uso obligatorio
Estimado Usuario:
El pasado 27 de febrero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó lo siguiente relacionado con el Complemento de Comercio Exterior:
1. La emisión de estos comprobantes digitales (CFDI) es obligatorio para todos los exportadores de mercancía en definitiva (A-1) que son objeto de enajenación.
2. Este 2017 existe la opción de NO utilizar el Complemento de Comercio Exterior, siempre y cuando en los CFDI se adjunten el acuse de valor (antes COVE) y el pedimento; en este último también indicar el folio de ambos documentos.
3. Quienes ya utilizan la versión 1.0, podrán generar sus CFDI con este complemento y el pedimento, indicando en este último el folio fiscal de la factura.
Estos puntos están incluidos en la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2017 que dio a conocer el SAT a través de un comunicado y que ya publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este 27 de febrero, los cuales encuentran su fundamento en la Regla 3.1.34:http://bit.ly/2lw3yJY.
Como informamos, se prevé que el Complemento de Comercio Exterior, en su versión 1.1, inicie su uso obligatorio en enero del 2018.
Es importante mencionarte que estamos al pendiente de los lineamientos que las autoridades determinen con el uso de este complemento, por lo que en los sistemas comerciales CONTPAQi® aún no se liberará el Complemento de Comercio Exterior versión 1.1, previendo que puedan surgir más cambios; te mantendremos informado sobre este tema y el curso que tome.
En tanto esto sucede, en CONTPAQi® te sugerimos generar tus CFDI de Comercio Exterior atendiendo el punto número 2, arriba mencionado.
Gracias por atender esta información.